TEMA 11 EL ABORTO QUIMICO Y EL ABORTO QUIRURGICO EN EL PRIMER TRIMESTRE

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*Catequesis Sobre las Cuestiones del Aborto Tema 11*: EL ABORTO QUIMICO Y EL ABORTO QUIRURGICO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE

*TEXTO COMPLEMENTARIO AL TEMA 11: DE LA CARTA A LOS AGENTES SANITARIOS, 1995* Por: Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios 

 

139. La inviolabilidad de la persona humana desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal. Esta es "una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano" 270 y constituye un "abominable delito".271

Es necesario hacer explícita referencia a la supresión abortiva de la vida y a su gravedad moral, por la facilidad con la cual se recurre hoy a esta práctica homicida y por la indiferencia ética frente a este hecho. Todo ello ha sido inducido por una cultura hedonista y utilitarista, hija del materialismo teórico y práctico, que ha engendrado una verdadera y propia mentalidad abortista.

 

La eliminación de la vida del hijo indeseado por nacer, se ha convertido en un fenómeno muy difundido, financiado con dinero público y facilitado por legislaciones permisivas y garantes. 272 Todo esto conduce fatalmente a que muchos no adviertan alguna responsabilidad hacia la vida naciente y resten importancia a una culpa grave. 273

 

"Por desgracia, este alarmante panorama, en vez de disminuir, se va mas bien agrandado (...). Se va delineando y consolidando una nueva situación cultural, que confiere a los atentados contra la vida un aspecto inédito y -podría decirse- aún más inicuo ocasionando ulteriores y graves preocupaciones: amplios sectores de la opinión pública justifican algunos atentados contra la vida en nombre de la libertad individual, y sobre este presupuesto pretenden no sólo la impunidad, sino incluso la autorización por parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con la intervención gratuita de las estructuras sanitarias".274

 

140. La Iglesia, como toda persona amante de la vida, no puede acostumbrarse a esta mentalidad y alza su voz para proteger la vida, en particular de aquélla que es indefensa y desconocida, cual es la vida embrionaria y fetal.

Ella invita a los agentes de la salud a la fidelidad profesional, que no tolera ninguna acción supresiva de la vida, no obstante "el riesgo de incomprensiones, de malos entendimientos, de tergiversaciones, e inclusive de pesantes discriminaciones" que puede conllevar esta coherencia. 275 La fidelidad médico-sanitaria deslegitima toda intervención, quirúrgica o farmacéutica, directa a interrumpir la gravidez en cada estadio.

 

141. Es verdad, sin embargo, que en ciertos casos, rechazando el aborto, se causa perjuicios a bienes también importantes, que es normal querer salvaguardar. Es el caso de la salud de la madre, del gravamen de un hijo más, de una severa malformación fetal, de una gravidez originada por una violencia sexual.

No se puede desconocer o minimizar esta dificultad y las razones que la sostienen. Pero se debe afirmar igualmente que ninguna de ésas puede conferir objetivamente el derecho de disponer de la vida de otros, aunque sea en la fase inicial. "La vida, en efecto, es el máximo bien fundamental para que pueda ser confrontada con ciertos inconvenientes también gravísimos". 276

 

142. La deslegitimación ética, como acto intrínsecamente reprobable, abarca toda forma de aborto directo. Es también acto abortivo el uso de fármacos o medios que impiden la implantación del embrión fecundado o que le provocan la separación precoz. Coopera con la acción abortiva el médico que con pleno conocimiento prescribe o aplica tales fármacos o medios.

Cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo.277

 

143. En presencia de una legislación favorable al aborto, el agente de la salud "debe oponer su civil pero firme rechazo". 278 "El hombre no puede jamás obedecer una ley intrínsecamente inmoral, y éste es el caso de una ley que admitiese, en línea de principio, la licitud del aborto". 279

Esto quiere decir que médicos y enfermeras están obligados a defender la objeción de conciencia. El grande y fundamental bien de la vida convierte tal obligación en un deber moral grave para el personal de la salud, inducido por la ley a practicar el aborto o a cooperar de manera próxima en la acción abortiva directa.

La conciencia del bien inviolable de la vida y de la ley de Dios que la tutela, antecede a toda ley positiva humana. Cuando ésta la contradice, la conciencia afirma su derecho primario y el primado de la ley de Dios: "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech 5, 29).

"Seguir la propia conciencia en la obediencia a la ley de Dios no es siempre una vía fácil. Esto puede comportar sacrificios y agravios, de los cuales no es lícito desconocer el peso; a veces aquí se requiere heroísmo para permanecer fiel a tales exigencias. No obstante, es necesario proclamar claramente que la vía del auténtico desarrollo de la persona humana pasa por esta constante fidelidad a la conciencia mantenida en la rectitud y en la verdad". 280

 

144. Además de ser un signo de fidelidad profesional, la objeción de conciencia del agente de la salud, auténticamente motivada, tiene el gran significado de denuncia social de una injusticia legal perpetrada contra la vida inocente e indefensa.

 

145. La gravedad del pecado del aborto y la facilidad con la cual se le ejecuta, con el favor de la ley y de la mentalidad corriente, indujeron a la Iglesia a amenazar con la pena de excomunión al cristiano que lo provoca: "Quien procura el aborto obteniendo el efecto incurre en la excomunión latae sentenciae". 281

La excomunión tiene un significado esencialmente preventivo y pedagógico. Es una amonestación fuerte de la Iglesia, que busca sacudir la insensibilidad de la conciencia, disuadir de un acto absolutamente incompatible con la exigencia del evangelio y a suscitar la fidelidad sin reserva a la vida. No se puede estar en comunión eclesial y, al mismo tiempo, desatender con el aborto el evangelio de la vida.

La protección y la acogida de la vida naciente, el no posponerla a ningún otro bien, son un testimonio decisivo y creíble que el cristiano debe dar a pesar de todo.

 

146. Hacia los fetos abortados los agentes de la salud tienen obligaciones particulares.

El feto abortado, si está aún vivo, en los límites de lo posible, debe ser bautizado. 282

Al feto abortado, y ya muerto se le debe el respeto propio del cadáver humano. Esto implica que de él no se puede deshacer como si fuese cualquier desecho. En la medida de lo posible debe dársele adecuada sepultura.

Igualmente el feto no puede convertirse en objeto de experimentaciones y de resección de órganos, si se ha hecho abortar voluntariamente. Sería una indigna instrumentación de una vida humana.

Oración de la comunidad

Ave María

Dios te salve María, llena eres de gracia, el Señor es contigo, bendita Tú eres entre todas las mujeres y bendito es el fruto de tu vientre Jesús. Santa María, Madre de Dios, ruega por nosotros pecadores, ahora y en la hora de nuestra muerte. Amén.

¡Gracias! 11 personas oraron

"Que sus conversaciones sean siempre agradables y oportunas, a fin de que sepan responder a cada uno como es debido". Colosenses 4:6

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